Hace unos días nos hicieron una pregunta interesante, de esas que lo dejan a uno pensando un rato.
Qué licencia se ocupa para manejar cuadraciclos de más de 550cc? Esa misma licencia funciona para manejar moto?
La fácil: se puede manejar moto con licencia B-1?
Respecto a qué licencia se ocupa para motos en Costa Rica, y si la licencia B-1 de automóvil sirve para manejar moto, la respuesta en fácil: no. La única licencia que permite manejar moto en este momento es la A. Dependiendo del cilindraje de la moto se ocupa A-1, A-2 o A-3 (aquí están los cilindrajes y licencias necesarias).
Probablemente van a topar con alguien que les diga que está permitido manejar moto con licencia B-1, siempre y cuando la moto sea pequeña y sea en carretera secundaria. No es cierto, y hacerlo les puede sacar una multa de 51.000 colones.
La explicación es que el 17 de julio del 2017, entró a regir una reforma a la Ley de Tránsito, la Ley #9460 del 20 de junio del 2017. Pueden encontrarla en el Alcance #174 de La Gaceta digital. Antes de que pasara la Ley, se podía manejar moto pequeña (125cc o menos) con licencia B-1 (artículo 86). Pero ese artículo de la Ley quedó reformado, y ahora está prohibido manejar moto con licencia tipo B.
Ninguna moto se puede manejar con licencia de conducir B ahora, obligatoriamente hay que sacar la licencia de conducir A. Y no importa si es carretera primaria o secundaria, no se puede manejar moto sin licencia tipo A.
Lo que sí mantiene la Ley de Tránsito es la posibilidad de manejar cuadraciclos con licencia tipo A y tipo B. La licencia A-1 puede manejar cuadraciclos hasta de 250cc de cilindrada, y la licencia B-1 hasta de 550cc.
Y también sigue estando permitido sacar licencia A-1 con 16 años de edad.
Qué pasa con los cuadraciclos de más de 550cc?
Ahora sí, viene el tema complicado. Qué licencia se ocupa para cuadraciclos de más de 550cc en Costa Rica?
Resulta que la Ley no tuvo en cuenta en su momento que podían existir cuadraciclos de más de 550cc. Ese cilindraje era poco común. Pero ahora, hay marcas que tienen cuadraciclos de más de 550cc. Por ejemplo Polaris tiene el Sportsman 570 o si queremos ponernos realmente violentos, el Sportsman 1000. Yamaha tiene los Raptor 700. Y así podemos seguir encontrando modelos que exceden lo que está establecido por la Ley de Tránsito.
Qué toca en esos casos? Toca buscar la interpretación que cabe dentro de lo que establece la Ley de Tránsito. Empecemos por ver algunos puntos específicos de la Ley:
- La Ley de Tránsito es muy específica en decir que las licencias A son solo para «bicimoto y motocicleta», excepto la A-1 en el caso de cuadraciclos de menos de 250cc. Pero para arriba de 250cc, está claro que la Ley no tiene como intención que la licencia A permita manejar cuadraciclos. La intención está más que clara al ver que todos los párrafos de licencias «A» en la Ley dicen específicamente «bicimoto y motocicleta». Inclusive la A-3, que es licencia de moto que no tiene límite de cilindraje, dice también que es solo para bicimoto y motocicleta (artículo 85).
- La licencia B-1 permite manejar cuadraciclos hasta 550cc, y además permite vehículos tipo UTV. Para los UTV no establece cilindraje máximo, y estos vehículos normalmente están por encima de los 550cc.
- También la licencia B-1 permite manejar automóvil. El automóvil tiene una geometría análoga a la de un cuadraciclo (4 puntos de apoyo, centro de masa bajo, y dirección frontal), un peso superior, y una cilindrada superior.
- El llamado «principio de legalidad» que aplica a las leyes en Costa Rica, dice que en el ámbito privado se puede hacer todo aquello que no esté prohibido por la Ley.
Con lo anterior, podemos llegar a una conclusión relativamente sólida. La Ley no tipifica los cuadraciclos de más de 550cc, pero tampoco los prohíbe, por lo cual es permitido usar este tipo de cuadraciclos.
Ahora, respecto a la licencia, no podemos irnos alegremente por el principio de legalidad y decir que queda por la libre. Porque la Ley claramente establece que los cuadraciclos están regulados, y sin licencia no se pueden conducir.
Qué clase de licencia se ocupa, entonces? Claramente no puede ser una licencia A, porque la Ley es muy clara en que las «A» son solo para bicimotos y motocicletas, y un cuadraciclo es un vehículo muy diferente a esos.
La licencia B-1 permite cuadraciclos, automóviles, y UTV. El UTV es un vehículo totalmente análogo al cuadraciclo, pero de un cilindraje y peso superior. Se podría, sin mucho problema, hacer una equivalencia entre un UTV y un cuadraciclo de más de 550cc, y decir que el cuadraciclo de 550cc para arriba clasifica como un UTV. Quizás el único punto cuestionable es que la ley dice que el UTV tiene que ser «side by side» (artículo 2), pero, a más no haber… son básicamente lo mismo.
Además si el requisito «side by side» fuera relevante, la ley permite a la B-1 manejar automóvil, que es un vehículo «side by side» mucho más grande, pesado y de más cilindraje que un cuadraciclo.
Y por lo tanto, podemos llegar a la conclusión de que el cuadraciclo de más de 550cc, ocupa una licencia tipo B-1.
Esa es una interpretación nuestra, por supuesto. Habrá que ver si coincide con lo que opina la Dirección General de Educación Vial y los juzgados de tránsito. Pero viendo está bien fundamentada en lo que dice la Ley, no debería andar muy lejos de lo que diga la DGEV.
Lo anterior aplica también en propiedad privada?
Otra cosa que probablemente les aparezca por ahí, es el tema de la propiedad privada. Mucha gente se equivoca, y cree que «en propiedad privada se puede manejar cualquier cuadraciclo sin licencia.»
La realidad es que el requerimiento de licencia también aplica para los cuadraciclos que se usen dentro de propiedad privada, por ejemplo en fincas, centros comerciales o en el interior de condominios.
La Ley de Tránsito dice en el artículo 2, que «regula la circulación, por las vías públicas terrestres, de los vehículos y de las personas que intervengan en el sistema de tránsito. Asimismo, regula la circulación de los vehículos en las gasolineras, en estacionamientos públicos, privados de uso público o comerciales regulados por el Estado, las playas y en las vías privadas, de conformidad con el artículo 207 de la presente ley.»
En ese artículo está muy claro que no importa si es una calle pública, o un camino de finca, igual está regulado por lo que dice la Ley.
A dónde está la trampa? La trampa está en el artículo 207. El artículo 207 dice que las autoridades de tránsito pueden entrar a propiedad privada solo si lo pide el dueño o algún inquilino, para investigar infracciones y accidentes de tránsito.
A menos que el dueño de una propiedad, o algún usuario, invite a la Policía de Tránsito a entrar, no pueden entrar. Y si no hay policía, no se pueden levantar infracciones si alguien anda un cuadraciclo sin licencia en propiedad privada.
Hay sus excepciones a la regla, por supuesto, y tenemos que tener muy claro que lo anterior no nos libera de responsabilidad si alguien tiene un accidente en propiedad privada, porque andaba en un vehículo sin la licencia necesaria. Especialmente para las empresas que tengan flotas de cuadraciclos, es un riesgo muy grande que los empleados los usen, si no cuentan con la licencia necesaria. Y doble puntaje si en vez de cuadraciclos, lo que tienen son motos.
Así que aunque nadie los vea, y aunque no les puedan levantar infracción si están en propiedad privada, la ley no estará de su lado si manejan vehículos sin licencia y algo les llega a pasar.