
Entre los derechos que tiene todo conductor, está el derecho de apelar una multa de tránsito, si considera que no cometió infracción, o que la ley le fue aplicada de manera incorrecta. Muchas veces pasa que nos multan, sin que necesariamente haya justificación para hacerlo. En estos casos podemos usar el recurso de apelación de multas de tránsito, también conocido como apelar un parte.
Apelar una multa de tránsito no significa que nos van a dar automáticamente la razón. Existe un proceso de revisión por parte de una oficina especializada, que al final decide si la apelación es válida o no. Y si nos dicen que nuestra apelación no es válida, tendremos que cancelar la multa y los intereses que se hayan acumulado mientras estuvo en proceso de apelación.
Apelar un parte de tránsito, legalmente se llama “impugnar una boleta de citación”. Para los que no están familiarizados con el término, el parte que nos hace la policía se llama una “citación” o una “boleta de citación”.
Contenidos
Las apelaciones hay que hacerlas en digital!
Actualmente por la emergencia que hay con el COVID-19, COSEVI está recibiendo trámites de apelación solamente por correo electrónico. No se pueden presentar trámites en persona. Por favor revise esta resolución del COSEVI, y la información abajo en la sección «Como apelar una multa por correo electrónico»
Cómo apelar una multa por correo electrónico

La forma más fácil y rápida de apelar una multa de tránsito es hacerlo por medio de correo electrónico. COSEVI tiene habilitada una dirección de correo mediante la cual recibe y tramita las apelaciones de boletas de tránsito.
Para apelar una multa por correo electrónico, no ocupa tener firma digital del BCCR. Mientras esté vigente la resolución de emergencia de COSEVI por el COVID-19, puede enviar escaneado el documento de apelación firmado, y adjuntarle una copia legible de su documento de identificación.
Aunque le recomendamos, si no tiene firma digital, ir a tramitarla en alguno de los puntos autorizados por el BCCR. Por ejemplo hay muchos bancos que le pueden tramitar esta firma digital. Cada vez es más común el uso de este instrumento en el país para trámites, y le ahorra a uno mucho tiempo.
Envíe su apelación a los siguientes correos, según la delegación a la que le toque ver su trámite:
- San José: recepcion-impugnaciones@csv.go.cr
- Guápiles: impugguapiles@csv.go.cr
- Heredia: impugheredia@csv.go.cr
- Limón: impuglimon@csv.go.cr
- Liberia: impugliberia@csv.go.cr
- Puntarenas: impugpuntarenas@csv.go.cr
- San Carlos: notificacionesUISC01@csv.go.cr
- Pérez Zeledón: impugpzeledon@csv.go.cr
- Alajuela: impugalajuela@csv.go.cr
- Cartago: impugcartago@csv.go.cr
- Ciudad Cortes: impugccortes@csv.go.cr
- San Ramón: impugsanramon@csv.go.cr
En la carta, tiene que dar una dirección de correo electrónico a donde recibir notificaciones.
Con su apelación tiene qué incluir copia de la cédula de identidad, copia de la boleta de infracción, y las pruebas que ocupe presentar. Estos tiene que escanearlos, numerarlos (Anexo #1, Anexo #2, etc) y enviarlos en el mismo correo electrónico. O preferiblemente, escanear todo y presentar un solo documento en PDF con todas las pruebas y adjuntos.
En la carta de apelación no olvide indicar que está adjuntando esos documentos. Si manda fotografías digitales, como máximo pueden tener 10 MB de tamaño todas juntas.
Asegúrese de que reciba un mensaje de confirmación, que indique que COSEVI registró la apelación.
Puede enviar su apelación a cualquier hora por correo electrónico, pero si la envía fuera de horas hábiles, se va a tomar como la fecha de recepción la del siguiente día hábil. Tenga mucho cuidado con esto: si envía una apelación en la noche, el último día que tiene para presentarla, se la van a rechazar… porque la fecha de recepción que le van a dar es el día siguiente hábil y ese ya está fuera de los 10 días de plazo.
No tiene que autenticar nada con abogados si envía su apelación por correo electrónico.
Si ocupa ayuda para redactar su apelación, le pueden ser de utilidad estos links:
Cuando se haya recibido a su apelación y todos los documentos necesarios, estos se van a enviar a la oficina de apelaciones a la que le toque resolver su caso. La oficina depende del lugar donde le hicieron el parte. Posteriormente ellos lo van a contactar a las direcciones que indique, para pedirle que se haga presente si fuera necesario, o para enviarle la resolución de su caso.
Puedo apelar una multa personalmente, o ocupo un abogado?
Puede apelar la multa personalmente, y no ocupa un abogado para hacerlo. Sin embargo dependiendo de su apelación, puede ser buena idea consultar con un abogado que lo asesore respecto a los argumentos y pruebas que va a poner.
Cuál es el costo de apelar una multa de tránsito?

La apelación, si la hace usted mismo en las oficinas de COSEVI o por medio de correo electrónico, no tiene costo. Si la hace por medio de un abogado o por alguna empresa que se dedique a apelar partes, ellos le cobrarán una comisión que varía de caso en caso.
Si le rechazan su apelación, eso puede tener un costo. Las apelaciones normalmente duran su tiempo en resolverse, y durante todo ese tiempo corren intereses sobre la multa que está apelando. En el momento en que le rechazan la multa, le van a cobrar la multa más intereses. Tiene que evaluar cuidadosamente qué le sale más barato: pagar la multa que le hicieron, o apelarla y arriesgarse a que se la cobren con intereses!
Cómo apelar los partes de tránsito
Las multas de tránsito se apelan por medio de correo electrónico. Para apelar vía correo electrónico, puede hacerlo con firma digital, o simplemente imprimir su apelación, firmarla, y enviarla escaneada junto con copia de su documento de identidad.
Cuánto tiempo hay para apelar una multa de tránsito?
La apelación tiene que hacerse en los 10 días hábiles siguientes al momento en que se hizo la multa. Si no se presenta dentro de este plazo, se asume que el conductor aceptó la multa, y tiene que pagarla.
Este plazo de 10 días empieza a contar el día hábil siguiente, al día en que se hizo la multa. Por ejemplo si nos hicieron una multa un lunes, el plazo de 10 días hábiles corre a partir del martes. Si nos hicieron la multa un sábado, el plazo de 10 días cuenta a partir del lunes (que es el siguiente día hábil).
El plazo vence 10 días hábiles después. Los días hábiles normalmente son lunes a viernes, y no incluyen feriados de ley. En el ejemplo de la multa que se hizo sábado, se tiene tiempo hasta el siguiente viernes en 8, para presentar la apelación: 5 días lunes a viernes de la primera semana, y 5 días lunes a viernes de la segunda semana = 10 días hábiles.
Tenga cuidado en Semana Santa y en fin de año. Muchas veces cierran las oficinas de COSEVI, pero las oficinas que reciben apelaciones siguen funcionando. La gente no apela en esos días creyendo que tienen hasta enero para apelar, y en enero encuentran que se les venció el plazo. Siempre es mejor presentar la apelación de un parte inmediatamente, y no dejar que pasen los días.
Cómo apelar una multa de tránsito en COSEVI

Debido a la emergencia actual por el COVID-19, COSEVI no está recibiendo apelaciones en persona. Solamente se pueden enviar apelaciones por correo electrónico.
Alguien más puede presentar la apelación por mí?
Las apelaciones por medio del correo electrónico son 100% personales, y no las puede presentar alguien más por usted. La firma digital que aparece en el documento tiene que ser la suya, de lo contrario la apelación no vale.
Puedo apelar una multa de tránsito en la Sala IV?

Una multa de tránsito no se puede apelar de entrada en la Sala Constitucional (o Sala IV), porque no es competencia de la Sala Cuarta resolver apelaciones a multas de tránsito, y además existen ya oficinas y juzgados donde puede llevar sus apelaciones de multas.
Si usted trata de apelar una multa de tránsito en la sala cuarta, muy probablemente se la van a rechazar de inmediato, sin revisarla (lo cual se llama “rechazo ad portas”).
El único caso en el cual usted puede apelar una multa de tránsito en la Sala Cuarta es si se le aplicó un artículo de la Ley o de algún reglamento, que esté claramente en contra lo que dice la Constitución, o si al resolver su apelación las oficinas de COSEVI actuaron de alguna manera que esté en contra de sus derechos constitucionales.
La Ley de Tránsito al aprobarse en la Asamblea Legislativa fue sometida a revisión de la Sala Constitucional, para tener seguridad de que no estuviera infringiendo derechos constitucionales. Los procesos que siguen las oficinas de COSEVI y de los Juzgados de Tránsito siempre son de acuerdo con la normativa legal vigente.
Por este motivo es muy dificil que vaya a tener éxito una apelación de una multa, en la Sala IV. Definitivamente sería una excepción a la regla.
De cualquier manera, antes de presentar una apelación en la Sala Constitucional tiene que haber pasado por las oficinas tradicionales de apelación de multas de tránsito, y haber agotado todas las posibilidades de apelar su multa. Si no lo hace así, en la Sala IV lo van a enviar de vuelta a COSEVI, a agotar el debido proceso.
Qué es el Decreto No.39239-MOPT?
El Decreto Ejecutivo No.39239-MOPT es el decreto donde se establece la posibilidad de apelar infracciones de tránsito por medios electrónicos. En este decreto aparece cuáles son los requisitos para apelar por medios electrónicos, y cómo es el procedimiento.
El Decreto Ejecutivo establece la posibilidad de apelar por medio de correo electrónico, o por medio de fax. Actualmente los fax son una reliquia que poca gente conserva y usa, y es mil veces mas fácil enviar un correo electrónico, pero si quiere apelar una multa de tránsito por fax, es permitido por el MOPT.
Qué es la resolución de prestación de servicios emergencia COVID-19?
Es una resolución que indica cómo se hacen los trámites en COSEVI, mientras esté vigente la emergencia por COVID 19 en Costa Rica. En esta resolución es donde se indica que las apelaciones solo pueden hacerse en forma digital.
También establece trámites especiales para otros procedimientos como devolución de dinero en COSEVI, reducción de puntos en licencia, cambio de suspensiones por trabajo comunal, etc.
Puede encontrar la resolución aquí.
Qué es la prescripción de una multa de tránsito?
Cuando se hacen una multa de tránsito, empieza a correr un plazo para que COSEVI la registre y proceda a cobrársela. Si pasa un cierto tiempo y no le han cobrado la multa, queda automáticamente anulada. Esto se llama prescripción de la multa.
Según el artículo 190 de la Ley de Tránsito, la prescripción para infracciones de multa fija ocurre:
- A los dos años a partir del momento en que se hace la boleta, para el trámite administrativo, que es el proceso de registrar la multa y dejarla en firme.
- A los siete años a partir del momento en que una multa queda en firme, para el proceso de cobro de la multa.
Cuando hay colisión y con la multa vienen consecuencias penales para el conductor, estas también tienen prescripción: dos años a partir de la infracción para el acto administrativo, y dos años a partir de la sentencia en firme, para el cumplimiento de la pena que corresponda.
Qué significa esto? Significa que si a un conductor le hacen una multa, la apela, y COSEVI no resuelve la apelación en dos años, la multa queda anulada. O si la multa queda en firme pero el conductor no la paga en siete años, queda anulada.
Por supuesto, el tema no es tan fácil como suena. Las multas de tránsito sin pagar generan problemas a la hora de pagar marchamos y renovar licencia. Y muy frecuentemente, al conductor se le manda a cobro judicial, lo cual genera toda una serie de problemas adicionales con bancos, préstamos e incluso para conseguir trabajo. Y en el artículo 191 de la Ley de Tránsito, aparecen varias formas en que puede usar COSEVI para detener la prescripción.
Es difícil usar la prescripción para escaparse de multas o castigos que tenga pendientes, y no es recomendable tratar de hacerlo. Sin embargo, si se topa con una situación en donde por culpa de la Administración no puede cerrar una multa de tránsito, sepa que si hay un plazo máximo que tienen ellos para resolverle.