En Costa Rica, con las reformas que se han hecho a la Ley de Tránsito, ahora se puede perder la licencia de conducir si uno acumula demasiadas infracciones. Es lo que se llama el “sistema de puntos de licencia”. Cada licencia empieza con 0 puntos, y por cada boleta de infracción que le hace a uno la Policía de Tránsito, va acumulando puntos.
Al llegar a 12 puntos (o menos si la licencia está condicionada), se pierde la licencia por un año automáticamente. Si la pierde por segunda vez por puntos, la suspensión es por dos años. Y de ahí en adelante, tres años de suspensión cada vez que acumule 12 puntos.
Si su licencia es de conductor principiante (si la sacó hace menos de 3 años) o si por acumulación de puntos se la renovaron solo por 3 años, puede acumular un máximo de 6 puntos antes de que se la suspendan.
Tenga cuidado: actualmente por la emergencia del COVID-19, circular con restricción le acumula 6 puntos en su licencia. Si su licencia es por 3 años, con esa infracción le queda suspendida.
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La suspensión por puntos aplica a todas las licencias!
Tenga cuidado porque si acumula los puntos máximos y le suspenden la licencia, le suspenden todas las licencias de conducir que tenga (artículo 139). Mucha gente piensa que si pierde la licencia de automóvil, puede seguir usando la de moto o la de camión, no es así. Una vez que llega a los puntos máximos y le ponen la suspensión, no puede manejar ningún tipo de vehículo que requiera licencia.
Qué pasa en el momento en que llego a los 12 puntos?
Digamos que está en carretera, lo paran por una infracción, y le hacen la boleta. En ese momento el policía de tránsito va a registrar la multa en el sistema, y le va a aparecer que usted llegó a los 12 puntos. Automáticamente le queda suspendida la licencia.
En ese momento, el policía de tránsito tiene la obligación de decomisarle la licencia (artículo 166). Y por supuesto, como no puede manejar sin licencia, en ese momento el carro también está decomisado.
Si llama a alguien que tenga licencia (o alguien que vaya en el carro tiene licencia), y esa persona se hace responsable del carro, el policía le entrega el carro. Pero si no hay nadie que llegue y solo están usted y el policía de tránsito, el carro se lo lleva una grúa, y tiene que ir al plantel de Policía de Tránsito para recuperarlo.
El policía de tránsito primero entrega la licencia a la delegación de tránsito, y de ahí la pasan a la Dirección General de Educación Vial. Las licencias duran alrededor de una semana en llegar a Educación Vial.
Si la licencia se le vence mientras la tienen decomisada, la destruyen y tiene que hacer el trámite de renovación para obtener otra.
Qué pasa si apelo la multa con la que llegué a 12 puntos?
Si apela la multa, tiene que esperar a que el Juzgado de Tránsito le resuelva la apelación. Si el juzgado le acepta la apelación y le anula la multa, le van a confeccionar una nota para COSEVI ordenando que le devuelvan la licencia.
Si no le aceptan la apelación, queda en firme la multa y la suspensión queda en firme. El plazo de la suspensión empieza a contar a partir de la fecha en que le hicieron la multa.
Si pasan 10 días hábiles y no presenta la apelación, automáticamente se asume que usted aceptó la multa, y la suspensión queda en firme.
Cómo recupero mi licencia si me la suspendieron?
Lo primero que tiene que hacer si le suspendieron la licencia por puntos, es ver si la multa es apelable. Usted tiene derecho a apelar la multa si la multa fue arbitraria, está mal fundamentada, o está mal tramitada. Recuerde no apelar, por apelar. Si apela sin fundamento, eso puede generarle atrasos y costos innecesarios en la recuperación de la licencia.
Si ya no hay nada que apelar, tiene que escribir a COSEVI por correo electrónico, para que le confirmen la suspensión. Escriba a la dirección puntos@csv.go.cr para consultar sus puntos y las sanciones aplicadas.
Dependiendo de su caso, puede que le exijan ir a un programa de tratamiento de adicciones o a un programa de control de conducta violenta. Todo eso, se lo dirán en COSEVI.
Ya habiendo pasado por COSEVI, teniendo claros los meses de suspensión y otros castigos, tiene que ir cumpliendo los programas y cursos que le hayan pedido. Por ejemplo las horas de servicio comunitario, cursos de manejo de conducta, y sobre todo el curso de re-educación vial.
El curso de re-educación vial tiene que hacerlo en todos los casos en que haya perdido la licencia por puntos. Se matricula en las oficinas de la Dirección General de Educación Vial, y se matricula como “Curso de modalidad reeducación por pérdida total de puntos”. El curso es de asistencia obligatoria, y al final hay que hacer un examen para aprobarlo.
Si hace trabajo comunitario, o tratamiento de adicciones o conducta violenta, tienen que certificárselo. Recuerde guardar en un lugar seguro la carta o certificado, porque luego tiene que presentarlo a COSEVI.
También tiene que pagar todas las multas que tenga pendientes de pago. Incluyendo la multa que le generó la suspensión de la licencia.
Pasado el año (o el periodo de suspensión), tiene que sacar un dictamen médico digital para licencia. Luego va al COSEVI (al Departamento de Infracciones) a que le hagan una nota que indique que ya se cumplió el periodo de suspensión. A esa nota tiene que adjuntarle el dictamen, todos los comprobantes de cursos y programas que haya hecho (incluyendo el de re-educación vial), y con eso, pasa a hacer el trámite de re-acreditación para recuperar la licencia.
Si le venció la licencia mientras la tenían decomisada, no se la van a devolver. Tiene que hacer trámite de renovación, y pagar el costo de renovación en un banco (10.000 colones).
Ya con eso, debería tener de vuelta su licencia. Si hizo renovación, se la van a renovar por un plazo de 3 años, por haber sido suspendida. Recuerde que al renovarse por 3 años, solamente puede acumular 6 puntos antes de que se la suspendan de nuevo.
La suspensión por puntos se puede reducir?
Si usted tiene un trabajo que dependa directamente de poder conducir, por ejemplo si usted es taxista, chofer de bus, mensajero, o algo por el estilo, puede pedir que le disminuyan la suspensión a 6 meses (artículo 139).
En este caso, escriba al correo electrónico jjimenez@csv.go.cr para hacer el trámite de reducción del plazo.
Qué documentos pueden reducir a 6 meses la suspensión?
Mucha gente llega con un carnet o con una “carta personal” al COSEVI a pedir la reducción de suspensiones de licencia. Y les rechazan el documento porque no demuestra que la persona depende laboralmente del vehículo.
La ley dice (artículo 139) que el conductor debe demostrar “fehacientemente y por medios idóneos, ante el Cosevi, que laboralmente depende de la conducción de vehículos automotores como modo de subsistencia”. Eso significa que no puede haber duda respecto a los siguientes puntos:
- La persona trabaja conduciendo vehículos, y no hace otra cosa que no sea conducir vehículos
- Conducir vehículos es el medio del que viene la mayor parte de su ingreso
- Si no conduce vehículos, no tiene medios para sobrevivir más allá de 6 meses.
“Medios idóneos” significa algo que le pueda dar seguridad al funcionario de COSEVI de que lo que le están diciendo es cierto. Y generalmente lo que más idóneo se considera en este país, son documentos emitidos por instituciones del gobierno.
En cada caso particular, hay que llamar al COSEVI y hablar directamente con alguien encargado del tema, para que le digan a uno qué documentos satisfacen el requisito. Porque no es lo mismo los documentos “idóneos” para un chofer formal, empleado de una empresa inscrita y que esté declarado ante la Caja, que un taxista que alquila el taxi de alguien más, no está inscrito en la Caja, y no paga impuestos. El primero existe y es conocido para el gobierno, el segundo básicamente “no existe” en las instituciones del gobierno.
Algunos ejemplos de documentos que podrían calificar como “idóneos”:
- Orden patronal de la CCSS, donde aparezca quién es el patrono, y que indique que el oficio de la persona es chofer, o tiene que ver con conducir vehículos.
- Carta de ese mismo patrono que aparece en la orden de la CCSS, con membrete, autenticada por un abogado, donde declara que la persona trabaja conduciendo vehículos, las horas que trabaja (no es lo mismo un chofer medio tiempo que uno tiempo completo), y que explique por qué la persona no puede realizar otros trabajos en la empresa que no sea conducir un vehículo.
- Una declaración jurada de la persona, donde manifiesta exactamente lo que dice la Ley: que “laboralmente depende de la conducción de vehículos automotores como medio de subsistencia”.
- Una declaración de impuestos del último periodo, donde se pueda comprobar que el ingreso de la persona depende de su actividad como conductor de vehículos, en el caso de que sea trabajador independiente.
- En caso que de que tenga licencia de servicio público (tipo C) o licencia de vehículo pesado o especial (B-2 en adelante, D, E), copia de las licencias. Esto no demuestra que usted dependa de conducir vehículos, pero aporta a la prueba.
Lo mejor es hablar con el encargado en la sucursal de COSEVI en la que haga su trámite, quien va a ser el que evalúe los requisitos. Puede que no le pida ninguno de los anteriores, o puede que si, depende de su caso particular.