Desde hace ya varios meses, viene pasando que la policía de tránsito detiene un vehículo que esté circulando fuera del horario permitido por la restricción vehicular sanitaria, le baja las placas al vehículo, le hace una multa y además le suma 6 puntos a la licencia del conductor por la infracción.
Todo eso se hace a raíz de la emergencia del COVID-19 en Costa Rica. Por esta emergencia se aprobó una ley nueva (Ley 9838) qué cambio algunos artículos de la Ley de Tránsito. Y eso permitió a la policía de tránsito hacer todo lo anterior.
De seguro ha escuchado que en el mes de octubre hubo una iniciativa de varios diputados, para reformar la ley 9838 y eliminar la posibilidad de que la policía de tránsito bajara placas a los vehículos. Y puede que incluso haya escuchado que esta ley ya fue aprobada por la asamblea legislativa.
Entonces, es cierto que la policía de tránsito ya no puede bajar las placas por incumplir la restricción vehicular sanitaria?
El estado real de la ley: puede la policía de tránsito bajar placas todavía?
El proyecto del cual todo el mundo ha escuchado hablar es la Ley 9910 (antes expediente 22134 de la Asamblea): “Ley para el equilibrio de las multas por restricción vehicular en casos de emergencia nacional”. Este proyecto es el que elimina la posibilidad de que la policía de tránsito baje placas y sume puntos a los conductores que infringen la restricción vehicular sanitaria.
La nueva ley entró en vigencia a partir del 3 de noviembre, y salió publicada en el alcance 292 de La Gaceta.
Con esto, ya está hecha la reforma, la Policía de Tránsito no puede bajar placas ni sumar puntos a la licencia por incumplir la restricción vehicular sanitaria.
Qué reformas hace este proyecto que fue aprobado?
El proyecto hizo los siguientes cambios a la ley de tránsito 9078:
- Se eliminó el artículo que permite sumar seis puntos a las licencias de los conductores que infrinjan la restricción vehicular sanitaria (artículo 136 inciso d)
- Se eliminó el artículo que permite a la policía de tránsito bajar las placas del conductor que infrinja la restricción vehicular sanitaria (artículo 151 inciso k)
- Se hicieron algunos cambios a la distribución de los recursos provenientes de multas, y a quién se le asignan con prioridad.
Solamente eso es lo que hace el proyecto que aprobó la asamblea legislativa no hace ningún otro cambio a la ley de tránsito. Eso significa que las multas siguen igual que siempre, en 107.000 colones.
Otra cosa muy importante es que solamente se elimina el inciso de bajar placas y sumar puntos por incumplir la restricción sanitaria. El artículo que permite bajar las placas en otros casos sigue existiendo, igual a como sigue existiendo el artículo que le suma puntos a las licencias.
Ya no le pueden bajar las placas por restricción sanitaria, pero si le pueden bajar las placas por cualquiera de los otros motivos que establece el artículo 151. Y por cualquiera de las razones que indica el artículo 136, también le pueden sumar puntos a su licencia.
El proyecto aprobado elimina la restricción vehicular sanitaria?
Algo muy importante es que el proyecto que aprobó la asamblea legislativa en segundo debate no elimina la restricción vehicular sanitaria. La restricción vehicular sanitaria sigue existiendo siempre, y sigue estando a cargo del gobierno determinar cómo se aplica y a dónde.
Tampoco se eliminan las multas por incumplir la restricción vehicular sanitaria: si a usted lo sorprenden circulando en un momento en donde no tiene que circular, igual le van a aplicar la multa de 151.000 colones.