Recientemente se cambiaron los requisitos para la restricción vehicular sanitaria en Costa Rica que aplica por motivo del COVID-19. Se cambiaron los horarios de la restricción, los días en que aplica y además se estableció que era obligatorio volver a hacer la carta de excepción. A partir del primero de agosto si uno quiere circular los días que tiene restricción, y le aplica alguna de las excepciones permitidas, tiene que tener carta actualizada.
Pero además de todo lo anterior, se mencionó que es necesario además de la carta de excepción, llevar un carnet de la empresa que lo identifique a uno. Esto ha causado cierta confusión porque alguna gente dice que sí se ocupa y otra gente dice que no es cierto.
Se ocupa un carnet para la restricción vehicular?
La realidad es que sí se ocupa un carnet de la empresa, además de la carta de excepción. Lo del carnet aparece en el decreto ejecutivo 42485-MOPT, publicado en el alcance 192 de la Gaceta #180 del 23 de julio del 2020. En el artículo 2, cambian el texto de excepciones del decreto anterior (42253) para agregarle el requisito del carnet.
ARTÍCULO 5°.- Demostración para la aplicación de la excepción. Para aquellos incisos del artículo 4° del presente Decreto Ejecutivo, en los cuales se establece la obligación de acreditar o demostrar la invocación de la excepción correspondiente, dicha comprobación deberá darse ante la autoridad de tránsito mediante la presentación del carné institucional o empresarial, así como mediante una constancia laboral emitida de forma digital o física por la persona empleadora en la que se consignen los siguientes datos […]
A partir de eso, es obligatorio para la policía de tránsito además de exigir la carta de excepción, exigirle a la persona el carnet que lo identifique como parte de la empresa que hizo la carta.
Como tiene que ser el carnet para restricción vehicular?
El decreto ejecutivo no especifica nada acerca de cómo tiene que ser el carnet para la restricción vehicular ni tampoco existe ninguna regla fija al respecto. En términos generales el carnet debería ser un documento formal, que tenga el logotipo y nombre de la empresa, y que tenga los datos y fotografía de la persona para poder comprobar que quién está presentando la carta es la persona a la que realmente aplica.
En ningún lado dice si el carnet de empresa tiene que estar hecho de plástico, de papel, si tiene que ser impreso por un lado o por ambos lados… eso queda a criterio de cada empresa. Pero siempre, siguiendo las reglas comúnmente aceptadas de formalidad, material y datos.
En términos generales piense en alguien que llegue a la puerta de su casa: si usted tuviera que dejar entrar a esa persona, que esperaría usted del carnet de identificación de empresa que le presenta? El carnet que usted lleve debería tener más o menos ese nivel. Fijo no admitiría una nota escrita en un papel de pan, o una tarjeta de presentación o algo hecho a mano. Pues, lo mismo aplicaría en el caso de la restricción vehicular.
Es válida la cédula como identificación de empresa?
Dado que lo que se ocupa es demostrar que la persona que está presentando la carta de excepción, es la persona a quien corresponde esa carta, es válido presentar la cédula de identidad en vez de un carnet de empresa?
Aunque el sentido común diría que si, en este caso existe una condición importante que lo impide: el decreto ejecutivo pide específicamente un carnet de empresa además de la constancia laboral (carta) emitida por la empresa. El decreto dice “así como” lo cual implica que tienen que existir las dos condiciones, carta y carnet, al mismo tiempo para que se cumpla la excepción. No dice que se pueda sustituir el carnet con la cédula de identidad.
Con eso básicamente queda desechada la posibilidad de sustituir un carnet de la empresa con la cédula de identidad. Más bien el oficial de tránsito debería solicitar los tres documentos: la carta de excepción para ver que el vehículo pueda estar circulando, la cédula de identidad (o licencia) para ver que la carta se refiere a la persona que tiene al frente, y el carnet de la empresa para que se cumpla el requisito simultáneo que dice el decreto ejecutivo. Por lo menos hasta el momento en que existe un pronunciamiento oficial de una autoridad competente que diga lo contrario.
Tips para hacer un carnet de empresa para la restricción vehicular
La mayor parte de la gente, no se complica. Se buscan una imprenta o un centro de impresión digital, en donde les hacen todo el proceso: montar el arte, montar los datos, e incluso fabricarles carnet en cualquier material. Si va a hacer más de 10 carnet, cotice cuánto cuesta mandarlos a hacer, probablemente le resulte mejor que hacerlos usted mismo.
Y si quiere hacerlos usted mismo en casa? Pues, aquí hay algunos tips que puede seguir.
Como mencionamos anteriormente, no hay ningún reglamento en especial que diga cómo tiene que ser el carnet para la restricción vehicular. Pero si hay algunos tips que puede seguir, para que su carnet se vea formal, bien hecho y se reduzca la posibilidad de que se lo rechacen:
- Los tamaños estándar de un carnet rondan los 5 cm de ancho por 8 cm de largo. Las cédulas del TSE, por ejemplo, miden 5×8.5cm. Trate de usar este tamaño estándar, para que a la gente le quepa en la billetera el carnet. De lo contrario le va a pasar que como no cabe, todo el mundo lo anda afuera, y lo dejan perdido.
- Haga su carnet en un papel de buena calidad (por ejemplo cartulina Couché o Bristol). No use papel común de impresión (Bond) porque rápidamente se le va a deteriorar y arrugar el carnet. Revise que la cartulina que compra sea apropiada para su impresora (inyección de tinta o laser): si usa cartulina para impresión laser en una inyección, se le puede correr la tinta.
- Para montar el formato, si no tiene un software específico de diseño gráfico, use Powerpoint. Powerpoint suele ser mejor porque deja manipular bien formas, fotografías y texto y combinarlas, algo que en Word o Excel se vuelve complicado a veces.
- No use códigos QR o de barras para almacenar la información. Ponga la información directamente en el carnet: en un retén, con 20 carros atrás, ningún policía va a ponerse a leer códigos QR o de barras con el celular, de una vez le van a armar el problema.
- En la parte superior, incluya el logotipo de su empresa y el nombre de la empresa. Comúnmente se pone logotipo y nombre de empresa a la izquierda, porque la gente comienza a leer por la esquina izquierda superior y así les queda el logotipo como lo primero que ven.
- En la parte derecha, va la fotografía. Tiene que ser una fotografía tamaño pasaporte, para que se distinga bien la persona. Preferiblemente hágala con fondo blanco, para que sea más fácil de ver en condiciones de baja luz.
- Incluya en el carnet el nombre de la persona, y su número de cédula. Muchas empresas ponen el puesto que tiene la persona, pero tenga cuidado! Si indica el puesto eventualmente podrían cuestionarle por qué esa persona, con ese puesto, es una excepción válida a la restricción.
- En la parte de atrás algunas empresas ponen su información de contacto, por si alguien encuentra un carnet perdido, que (en teoría) puedan devolverlo.
- Emplastique su carnet, o colóquelo en una funda plástica. Esto ayudará a que se vea más formal, y a que no se le deteriore. No trate de emplasticar un carnet con plástico adhesivo. El plástico adhesivo no da buenos resultados y con el tiempo se empieza a desprender.
Que ganas del gobierno de complicarle aun mas la vida al ciudadano que la pulsea.
En mi caso trabajo con mi padre que tiene un negocio pequeño en el cual somos apenas 4 personas las que laboramos, ahora resulta que tenemos que invertir tiempo y dinero en pagar a diseñar unos carnet
No todos los costarricenses trabajamos para una transnacional o entidad del gobierno