Ya no se pueden hacer multas por no andar la licencia al manejar

reforma permite manejar sin portar licencia

A partir del 2 de diciembre del 2024, en Costa Rica ya no lo pueden multar si anda manejando y no lleva copia de la licencia de conducir. El cambio se hizo mediante el Decreto Legislativo 10591 y fue publicado en el Alcance 194 a La Gaceta, del 2 de diciembre del 2024.

Antes, si a uno lo paraba un oficial de tránsito y no andaba copia de la licencia, le hacían una multa de 25.000 colones. Pero eso ya no vale con esta reforma.

Específicamente se cambiaron dos artículos, el 51 y el 147. En el Artículo 51 se eliminó el requisito de portar la licencia para los conductores de transporte público, y en el artículo 147 se eliminó la multa a los demás conductores por no andar copia de la licencia al manejar.

Ahora, si usted no anda la licencia en físico, los oficiales de tránsito tienen que verificar en el sistema del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) si usted cuenta con una licencia válida. Esto significa que ya no es necesario llevar la licencia en papel o plástico al conducir cualquier tipo de vehículo.

Lleve la cédula siempre, y no bote su licencia

Para poder aplicarle este decreto en carretera, los oficiales de tránsito tienen que poder comprobar quién es usted. Esto se hace por medio de la cédula de identidad.

Así que, aunque no sea obligatorio portar la licencia en físico, sí tiene que andar la cédula en físico, pasaporte, etc. Algo que permita comprobar su identidad. De lo contrario, se le va a complicar mucho el proceso si lo paran.

También, no cometa el error de botar su licencia simplemente porque salió este decreto. Si tiene el plástico de licencia, manténgalo en su billetera o en su vehículo siempre. Aunque no sea obligatorio andarlo, si lo anda, se le va a simplificar mucho una verificación en carretera. Y si el oficial no tiene señal de internet para poder revisar su licencia, el andarla en físico le va a ahorrar una discusión en ese momento.

Cuidado: manejar sin licencia sigue siendo una infracción

Es importante aclarar que esta reforma NO elimina la obligación de sacar una licencia para conducir vehículos. Lo único que cambia es que usted no tiene que andar el documento de licencia. Si lo paran, y resulta que usted no tiene licencia, que su licencia está vencida, suspendida o es para un tipo vehículo diferente al que anda, le pueden hacer la multa que corresponda.

Por ejemplo si usted anda manejando un carro, y la licencia que tiene es para manejar moto, le pueden hacer multa. Si anda manejando una moto (o cualquier otro vehículo) sin licencia, le pueden hacer la multa, decomisarle el vehículo, etc. Si anda manejando taxi o vehículo de transporte público sin tener la licencia de transporte público, lo pueden multar.

O sea, nada cambia respecto a conducir sin haber sacado una licencia. Eso sigue siendo ilegal.

reforma a licencias ley de tránsito

Pero si usted tiene licencia B-1, anda manejando un carro liviano, lo paran, y dejó la licencia en la casa o se le perdió, no le pueden hacer multa por no andarla. Ahí si aplica la reforma.

Igualmente, el decreto legislativo no cambia el resto de las multas por infracción. Si a usted lo pararon por exceso de velocidad y no anda copia de la licencia, no le hacen multa por no andar copia de la licencia, pero sí le hacen multa por exceso de velocidad.

La multa por licencia vencida, todavía aplica

El no tener que llevar una licencia física, no lo exime de tener que renovarla cuando se vence. Porque la renovación afecta la validez de la licencia. Si se le vence la licencia, tiene que hacer el trámite de renovación, sí o sí.

Cuando a uno se le vence la licencia, se invalida la autorización que le da el MOPT para conducir. Y manejar sin tener la autorización correspondiente, sí es infracción. Y le pueden hacer multa.

Una cosa es no andar el plástico de la licencia, y otra cosa diferente es no tener una licencia vigente que lo autorice para conducir.

Otras cosas que cambian con el Decreto Legislativo 10591

El Decreto Legislativo 10591 también cambia otras cosas de la Ley de Tránsito, que no tienen que ver con portar la licencia.

ya no hay multa por no andar licencia

Ahora los extranjeros pueden usar su licencia extranjera en el país, mientras les dure la visa o autorización migratoria, y pueden presentarla en digital si así es como la emite el país de origen. Ya no se tiene un máximo de 3 meses para usar la licencia extranjera, sino que mientras la persona esté legalmente en el país, puede seguir con su licencia extranjera.

También, se elimina el plazo mínimo para que un extranjero solicite la homologación de licencia. Antes para homologar una licencia, se tenía que haber estado en el país un mínimo de tres meses y un día. Ahora con este decreto, se eliminó ese requisito. Ahora una persona que tenga un status migratorio válido (incluso un status en trámite) puede hacerlo desde el primer día en el país, si desea.

Pueden suspenderme la licencia por andar con restricción vehicular?

suspender licencia por restricción vehicular

Actualmente está vigente el decreto de emergencia nacional por el COVID-19 y sí le pueden suspender su licencia por circular con restricción vehicular. Así que no circule en los horarios en los que hay restricción vehicular.

Si su licencia acaba de renovarla después de ser suspendida, tenga presente que por circular con restricción se la van a suspender de nuevo, pero ahora durante 2 años.

A mucha gente la ha sorprendido que ahora al hacer las infracciones por circular durante días de restricción vehicular, el oficial de tránsito les informa que les queda suspendida la licencia por esa infracción.

Por qué ahora se están suspendiendo las licencias por circular en horario de restricción vehicular?

El motivo tiene que ver con la Ley 9838, que se hizo para reformar de emergencia la Ley de Tránsito el 3 de abril del 2020. Mediante esta ley se agregó un inciso al artículo 136 de la Ley de Tránsito que tiene que ver con la acumulación de puntos:

136d) Acumulará seis puntos el conductor que, declarada una emergencia nacional, irrespete la restricción vehicular que con ocasión de esta se llegue a establecer.

Además se aumentó la multa por circular con restricción vehicular a 94.000 colones (107.000 colones con impuestos), y se reclasificó esta infracción como Categoría C (artículo 145dd).

Actualmente estamos en emergencia nacional, declarada por la situación del coronavirus (sars-cov-2) y la enfermedad COVID-19. Y como parte de esa emergencia nacional el Ministerio de Salud decretó una restricción vehicular sanitaria. Por lo que se aplica el artículo 136d a los vehículos que estén circulando en un momento en donde tienen restricción vehicular.

restricción vehicular sanitaria costa rica

Cuando a un conductor se le hace una multa por irrespetar la restricción vehicular sanitaria, automáticamente acumula 6 puntos en su licencia. Acumular 6 puntos suspende las licencias que tienen 3 años de vigencia, según el artículo 135 de la Ley de Tránsito.

Las licencias que tienen 3 años de vigencia son las que se sacan por primera vez, y además las licencias que fueron renovadas con más de 9 puntos acumulados, o que fueron renovadas después de suspenderse. Este tipo de licencias tienen un máximo de 6 puntos que pueden acumular antes de ser suspendidas nuevamente.

Por lo tanto al aplicarse la multa por restricción vehicular sanitaria, acumulan 6 puntos, llegan al máximo de puntos, y quedan suspendidas inmediatamente

También puede suceder que su licencia no tenga la condición máximo 6 puntos, pero que anteriormente usted haya tenido otras multas y haya llegado a acumular 6 puntos. Por lo que al aplicarle esta multa por restricción vehicular, llega a los 12 puntos que se ocupan para suspender la licencia.

Si su licencia no cumple la condición de tener 3 años de vigencia, y no tiene puntos acumulados, siempre le van a sumar 6 puntos por la infracción. Pero no le va a quedar suspendida la licencia, porque puede acumular un máximo de 12 puntos y va a tener solo 6. (artículo 135).

Van a seguir suspendiendo licencias por circular con restricción vehicular siempre?

El artículo 136d si es muy específico al decir que la acumulación de puntos aplica por circular con restricción cuando hay una emergencia nacional declarada, y cuando la restricción vehicular es específica para esa emergencia nacional. Esas dos condiciones tienen que cumplirse para que le apliquen los 6 puntos a la licencia y la multa de 107.000 colones.

En el momento en que el Ministerio de Salud suspenda la restricción vehicular sanitaria por la emergencia del COVID-19, o en el momento en que se levante el estado de emergencia nacional, ya no puede aplicarse el artículo 136d ni ninguno de los artículos específicos para emergencia nacional. Por lo que en este caso volvería la multa de 22.000 colones por restricción vehicular (artículo 147ñ) y no se acumularían puntos en la licencia por circular con restricción.

Pero eso será hasta que se suspenda la medida por parte del Ministerio de Salud o la emergencia nacional por parte del Gobierno de la República. Mientras eso no ocurra, siguen la multa alta, los puntos en la licencia, la suspensión de licencias.

Qué debo hacer si me suspendieron la licencia por circular durante la restricción vehicular?

Si le hicieron una multa por circular con restricción vehicular y le aplicaron la suspensión de licencia por tener 6 puntos (o por llegar al máximo de puntos si ya tenía puntos acumulados) no existe mucho que pueda hacer. La Ley de Tránsito establece esa suspensión: no es una decisión arbitraria del oficial de tránsito, sino que la Ley de Tránsito obliga a suspender la licencia.

Si considera que hubo alguna irregularidad en la manera en que le hicieron la infracción o en el motivo por el cual le hicieron la multa, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la boleta, puede hacer la apelación de la multa. La apelación tiene que hacerla por correo electrónico (no se están recibiendo apelaciones en persona) y puede encontrar la forma de hacerlo en este link: cómo apelar multas de tránsito.

Si no realiza la apelación o si le rechazan la apelación, su licencia le va a quedar suspendida. Para conocer el detalle de la sanción que le aplica debe escribir a la dirección puntos@csv.go.cr

También puede escribir a esta dirección, para pedir que le hagan un cambio de puntos por horas de servicio comunal (artículo 138). Sin embargo debe tener presente que según el artículo 138, solamente se puede aplicar ese cambio si no ha llegado a acumular el máximo de puntos permitido en su licencia. Si ya acumuló los 6 puntos permitidos y le suspendieron la licencia, es probable que le rechacen el cambio de puntos.

Si usted depende de conducir un vehículo para subsistir y puede probarlo ante el COSEVI, escriba a la dirección jjimenez@csv.go.cr para solicitar que le bajen la suspensión de la licencia a 6 meses, aplicando el artículo 139 de la Ley de Tránsito. Para que le apliquen la reducción a 6 meses, tiene que suministrar documentos que demuestren fehacientemente que usted depende del vehículo para su subsistencia. En esta página puede encontrar información acerca de qué documentos demuestran esta condición: cómo solicitar reducción de suspensión de licencias a 6 meses.