A partir del 2 de diciembre del 2024, en Costa Rica ya no lo pueden multar si anda manejando y no lleva copia de la licencia de conducir. El cambio se hizo mediante el Decreto Legislativo 10591 y fue publicado en el Alcance 194 a La Gaceta, del 2 de diciembre del 2024.
Antes, si a uno lo paraba un oficial de tránsito y no andaba copia de la licencia, le hacían una multa de 25.000 colones. Pero eso ya no vale con esta reforma.
Específicamente se cambiaron dos artículos, el 51 y el 147. En el Artículo 51 se eliminó el requisito de portar la licencia para los conductores de transporte público, y en el artículo 147 se eliminó la multa a los demás conductores por no andar copia de la licencia al manejar.
Ahora, si usted no anda la licencia en físico, los oficiales de tránsito tienen que verificar en el sistema del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) si usted cuenta con una licencia válida. Esto significa que ya no es necesario llevar la licencia en papel o plástico al conducir cualquier tipo de vehículo.
Lleve la cédula siempre, y no bote su licencia
Para poder aplicarle este decreto en carretera, los oficiales de tránsito tienen que poder comprobar quién es usted. Esto se hace por medio de la cédula de identidad.
Así que, aunque no sea obligatorio portar la licencia en físico, sí tiene que andar la cédula en físico, pasaporte, etc. Algo que permita comprobar su identidad. De lo contrario, se le va a complicar mucho el proceso si lo paran.
También, no cometa el error de botar su licencia simplemente porque salió este decreto. Si tiene el plástico de licencia, manténgalo en su billetera o en su vehículo siempre. Aunque no sea obligatorio andarlo, si lo anda, se le va a simplificar mucho una verificación en carretera. Y si el oficial no tiene señal de internet para poder revisar su licencia, el andarla en físico le va a ahorrar una discusión en ese momento.
Cuidado: manejar sin licencia sigue siendo una infracción
Es importante aclarar que esta reforma NO elimina la obligación de sacar una licencia para conducir vehículos. Lo único que cambia es que usted no tiene que andar el documento de licencia. Si lo paran, y resulta que usted no tiene licencia, que su licencia está vencida, suspendida o es para un tipo vehículo diferente al que anda, le pueden hacer la multa que corresponda.
Por ejemplo si usted anda manejando un carro, y la licencia que tiene es para manejar moto, le pueden hacer multa. Si anda manejando una moto (o cualquier otro vehículo) sin licencia, le pueden hacer la multa, decomisarle el vehículo, etc. Si anda manejando taxi o vehículo de transporte público sin tener la licencia de transporte público, lo pueden multar.
O sea, nada cambia respecto a conducir sin haber sacado una licencia. Eso sigue siendo ilegal.
Pero si usted tiene licencia B-1, anda manejando un carro liviano, lo paran, y dejó la licencia en la casa o se le perdió, no le pueden hacer multa por no andarla. Ahí si aplica la reforma.
Igualmente, el decreto legislativo no cambia el resto de las multas por infracción. Si a usted lo pararon por exceso de velocidad y no anda copia de la licencia, no le hacen multa por no andar copia de la licencia, pero sí le hacen multa por exceso de velocidad.
La multa por licencia vencida, todavía aplica
El no tener que llevar una licencia física, no lo exime de tener que renovarla cuando se vence. Porque la renovación afecta la validez de la licencia. Si se le vence la licencia, tiene que hacer el trámite de renovación, sí o sí.
Cuando a uno se le vence la licencia, se invalida la autorización que le da el MOPT para conducir. Y manejar sin tener la autorización correspondiente, sí es infracción. Y le pueden hacer multa.
Una cosa es no andar el plástico de la licencia, y otra cosa diferente es no tener una licencia vigente que lo autorice para conducir.
Otras cosas que cambian con el Decreto Legislativo 10591
El Decreto Legislativo 10591 también cambia otras cosas de la Ley de Tránsito, que no tienen que ver con portar la licencia.
Ahora los extranjeros pueden usar su licencia extranjera en el país, mientras les dure la visa o autorización migratoria, y pueden presentarla en digital si así es como la emite el país de origen. Ya no se tiene un máximo de 3 meses para usar la licencia extranjera, sino que mientras la persona esté legalmente en el país, puede seguir con su licencia extranjera.
También, se elimina el plazo mínimo para que un extranjero solicite la homologación de licencia. Antes para homologar una licencia, se tenía que haber estado en el país un mínimo de tres meses y un día. Ahora con este decreto, se eliminó ese requisito. Ahora una persona que tenga un status migratorio válido (incluso un status en trámite) puede hacerlo desde el primer día en el país, si desea.