En estos últimos días algunos han tenido la ocurrencia de andar el carro sin placas para evadir la restricción vehicular sanitaria. Especialmente en Semana Santa, parece que a la gente se le está ocurriendo más, porque la restricción vehicular se hizo aún más fuerte y ahora solo se puede circular en carro los primeros tres días de la semana, y por número de placa.
Qué pasa si no ando placas?
La lógica que, por lo visto, están usando en este caso es que la restricción es por número de placa. Por lo tanto si el vehículo no tiene placas, puede circular libremente.
Obviamente: no es así. Todos los vehículos tienen un número de placa asignado, no importa si andan la placa o no. La placa es un requisito documental, pero el número de placa del vehículo existe desde el momento en el que se inscribe en el registro de la propiedad y sigue asociado al vehículo sin importar si tiene la placa física encima o no.
Si el vehículo no anda la placa encima lo único que hace el oficial de tránsito es consultar por el número de chasis del vehículo o por la información del propietario, o también se puede fijar en el documento de tarjeta de circulación (que típicamente andan todos los cables de la guantera), en la calcomanía del marchamo, o en el número de placa que está impreso sobre la calcomanía de seguridad que todos los carros tienen que andar en el parabrisas… y que no se puede quitar tan fácilmente.
Por restricción sanitaria, le bajan las placas
Algo muy importante que hay que tener en cuenta con la restricción vehicular sanitaria, es que a partir del 3 de abril del 2020, se aprobó una reforma de emergencia a la ley de tránsito: ahora el circular cuando hay restricción vigente por emergencia (como en este caso), le da derecho a la Policía de Tránsito a bajar placas. Artículo 151k de la Ley de Tránsito.
Por lo tanto en este caso al vehículo que se encuentra circulando sin placa para evadir la restricción, primero se le aplica una multa de 22.000 colones por andar sin las placas, segundo se le aplica la multa por circular durante la restricción vehicular sanitaria que es de 107.000 colones, y tercero si el oficial lo cree necesario el vehículo queda decomisado. Como al vehículo no se le pueden bajar las placas (porque no anda), la alternativa que le quedaría al oficial de tránsito si la cree conveniente, es decomisar el carro.
En caso de que un vehículo circule en día en que le aplique restricción vehicular sanitaria, pero tenga las placas correspondientes, siempre se las pueden bajar. Sólo que lo que dice la ley de tránsito es que en ese caso no se decomisa el carro, sino que se le pide al conductor que lo lleve a la casa y lo dejé guardado hasta que tenga placas de nuevo.
También, como si fuera poco, el artículo 136 fue reformado y se agregó un 136d: en caso de que lo sorprendan conduciendo con restricción sanitaria, le suman 6 puntos en la licencia. Recuerde que con 6 puntos, ya tiene que hacer un curso especial antes de poder renovar la licencia, y si ya tenía 6 o más puntos acumulados antes, le queda suspendida la licencia inmediatamente. Y si no llega a los 12 puntos, le van a condicionar la renovación, lo que significa que le van a cobrar más por renovar y le van a dar la licencia nueva por menos tiempo.
Cómo recupero las placas si me las decomisan?
Para recuperar las placas de un vehículo sí se las decomisan, la manera más fácil es apelar la boleta de infracción. Apenas se ingresa la apelación a la boleta, según la ley de tránsito (artículo 152), COSEVI está obligado a devolver las placas del vehículo al conductor. No importa si la apelación es válida o al final se declara sin lugar en el momento en que se recibe se devuelven las placas.
El único detalle es que para recibir de vuelta a las placas una vez presentada la apelación, tiene que esperar a que las placas las entreguen en la sede de Cosevi que corresponda. Ese es un proceso que puede durar varios días en completarse, y durante ese período no se puede hacer la devolución de las placas. Igualmente en caso de que las oficinas de Cosevi no estén abiertas por feriados (por ejemplo durante los feriados de Semana Santa o de fin de año) no se puede hacer la devolución de placas. Siempre tiene que presentar la apelación a tiempo dentro de los diez días hábiles requeridos pero no le van a devolver las placas hasta que pasen los feriados.
La apelación a la boleta hay que presentarla dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha en que se hizo la boleta. Los días comienzan a contar al día siguiente de la fecha que dice la boleta: si se hizo el 2 de enero, los 10 días corren a partir del 3 de enero, y se toman solo días hábiles… los fines de semana y feriados no cuentan.
Una vez que se vencieron los 10 días hábiles para presentar la apelación automáticamente queda en firme la boleta y no se puede apelar.
Aquí puede encontrar más información acerca de cómo apelar boletas de tránsito.
Apelar una multa no necesariamente significa que le van a dar la razón. Y puede que dentro de unos meses le llegue la notificación de que le rechazaron, y tenga que pagar siempre la multa más intereses.O puede suceder que para fin de año no le hayan resuelto todavía la apelación y le genere problemas a la hora de sacar el marchamo. Y entonces tendrá que hacer un trámite adicional para justificar que la multa está en apelación, antes de poder pagar.
También puede recuperar sus placas por la vía tradicional que es pagar las multas que correspondan y una vez pagadas presentarse a las oficinas de Cosevi y pedir la devolución de las placas. En este caso como usted pagó la multa no hay proceso de apelación y le devuelven las placas contra el recibo de pago y se acabó el asunto.