La licencia que se ocupa para usar una bicicleta eléctrica en Costa Rica, depende de la bicicleta en sí. Si nos vamos a la Ley de Tránsito, se ocupa la licencia tipo A1, que es la licencia para motos pequeñas, de cilindraje inferior a los 125 centímetros cúbicos en motor de combustión, o 11 KW en motor eléctrico.
Sin embargo existe una interpretación de la Ley de Tránsito que hace COSEVI, y que fue confirmada por el departamento legal del MOPT, que hace que las cosas no sean estrictamente como dice la Ley, y en muchos casos hace posible tener una bicicleta eléctrica sin necesidad de sacar licencia.
Y si ocupara la licencia A1 por el tipo de bicicleta eléctrica que quiere, tampoco es demasiado complicado el asunto: los pasos a seguir para obtener la licencia de tipo A1 para bicicleta eléctrica, son exactamente los mismos que se siguen para obtenerla en motocicletas. Puede encontrar los requisitos en este link. La edad mínima para tener licencia A1 en Costa Rica, son 16 años, lo cual implica que la edad mínima para poder conducir una bicicleta eléctrica en la calle, son 16 años.
Las bicicletas eléctricas en Costa Rica se han vuelto muy populares en los últimos años, especialmente con la aparición de bicicletas eléctricas de bajo costo, que se importan de Europa y Asia. Solo que siempre ha existido la duda acerca de la licencia que se ocupa para estas bicicletas… este artículo pretende aclarar esta duda, con base en lo que dice la Ley de Tránsito y lo que aplica el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI).
Qué es lo que se aplica actualmente, en cuanto a licencias para bicicleta eléctrica en Costa Rica?
Actualmente COSEVI hace una interpretación de la Ley de Tránsito, que permite solucionar muy fácil todo este tema de las licencias y las bicicletas eléctricas. COSEVI toma en cuenta no solo que la bicicleta tenga motor eléctrico y la potencia del motor, sino también lo que ellos llaman la «naturaleza del vehículo».
El tema de la «naturaleza del vehículo» tiene que ver con qué función cumple el motor en la bicicleta y para qué está pensado el vehículo como un todo. Si el motor es un accesorio a la bicicleta, en otras palabras algo que le agrega funciones pero que estrictamente no es necesario usar, el vehículo es una bicicleta. Y las bicicletas en la Ley de Tránsito no ocupan licencia.
Lo anterior fue confirmado oficialmente por el MOPT en este comunicado.
Si el motor ya es una parte importante de la bicicleta, y la bicicleta no puede funcionar sin el motor usando pedales, el vehículo es una bicimoto. Las bicimotos ocupan licencia A1.
La gran mayoría de las bicicletas asistidas por motor eléctrico que se encuentran actualmente van a calificar como bicicleta, y no van a requerir licencia. En estas bicicletas se puede pedalear, y si se desea se puede activar el motor, por lo que siguen siendo bicicletas y no ocupan licencia.
Qué dice la Ley de Tránsito acerca de la licencia para bicicleta eléctrica?
La Ley de Tránsito nueva sí establece el requisito de licencia para bicicletas eléctricas, por la manera en que está redactada. Resulta que en la sección de definiciones, viene que una cosa es una bicicleta, y otra cosa es una bicimoto:
- Bicicleta: vehículo de dos ruedas de tracción humana y accionada mediante pedales.
- Bicimoto: vehículo de dos ruedas con motor térmico de cilindrada no superior a 50 cc, o en el caso de vehículos con motores distintos de los de combustión interna, con una potencia hasta de 5 kw, cuyo sistema de dirección es accionada por manillar.
Una bicicleta eléctrica cumple la definición de una bicimoto, o si tiene un motor eléctrico de potencia superior a 5 KW, ya calificaría como motocicleta.
En el artículo 85 de la Ley de Tránsito se establece que las motos y bicimotos de potencia inferior a 11 KW (o 125 cc) ocupan una licencia tipo A1. De ahí viene el requisito y toda la controversia.
Pero como vimos anteriormente, a menos que tengamos una «moto eléctrica con forma de bicicleta», no vamos a ocupar licencia para andar en la calle.
Para una bicicleta normal, se ocupa licencia?
Las bicicletas normales, que han existido toda la vida y no tienen motor eléctrico o de combustión, no ocupan licencia. Hace muchísimos años existía una licencia para bicicletas en Costa Rica, pero con las nuevas versiones de la Ley de Tránsito, se eliminó. Si la bicicleta del todo no tiene motor, definitivamente no ocupa licencia.
Pero, recuerde que el que una bicicleta no ocupe licencia no significa que no le aplique la Ley de Tránsito. Una bicicleta tiene que respetar lo que dice la Ley, respetar las señales de tránsito y las prioridades de paso, el ciclista tiene que usar casco, luces y vestimenta reflectiva, y si eventualmente lo detiene un oficial de tránsito por no cumplir con la Ley, puede aplicarle una multa.
Por qué la Ley de Tránsito se escribió de esa forma?
Por qué se le ocurriría a alguien poner una licencia para las bicicletas eléctricas, si al fin y al cabo, son bicicletas?
La mayor parte de las personas, probablemente nunca en su vida hayan tenido que sacar una licencia para bicicleta. Las bicicletas en Costa Rica siempre han sido tema libre: compre una y listo. Pero ahora aparece este tema de que hay bicicletas que ocupan licencia… por qué el cambio?
La razón es que las bicicletas eléctricas son un vehículo diferente a la bicicleta tradicional: la bicicleta eléctrica puede alcanzar mayores velocidades por tener motor, y ya se vuelve necesario comprobar que la gente tenga conocimientos básicos de Educación Vial y de la Ley de Tránsito para poder manejarla de forma segura.
Ya sabemos que la mayoría de los accidentes son por culpa de los automóviles, que los automóviles no respetan al ciclista, y demás cosas… pero la realidad es que también hay muchos ciclistas que no cumplen con la ley. Y eso cuando se tiene asistencia de un motor eléctrico, no es nada bueno.
De ahí que a alguien se le ocurriera escribir en la Ley que a partir de ciertas características, las bicicletas eléctricas requieren licencia.
Al final de la historia, realmente piden la licencia en carretera?
Para comenzar este tema, recordemos que la Constitución dice que nadie puede alegar desconocimiento de la ley. Y que todo este asunto de las licencias, viene del Artículo 85 de la Ley de Tránsito actual.
Desde la Constitución, ya está dicho: aunque usted sea ciclista, si toca aplicarle la Ley de Tránsito, se la pueden aplicar, y usted no puede decir que no sabía.
La Policía de Tránsito tiene derecho de parar a cualquier bicicleta. El hecho de ser bicicleta no significa que esté exenta de que un Oficial de Tránsito le haga parada, si se ocupara.
Y si encuentran que la bicicleta cumple los requisitos para licencia, es totalmente válido que se la pidan. Y que le hagan la multa y el decomiso de la bicicleta si no tuviera licencia.
Cuántas veces ocurre eso en la realidad? Verdaderamente pocas, es cierto. Y generalmente ocurre por razones que no tienen que ver con la bicicleta, sino porque el ciclista va circulando sin el equipo de seguridad obligatorio, o porque está manejando la bicicleta de una forma peligrosa o en zonas prohibidas.
Cuidado con las bicicletas eléctricas y los seguros!
Si usted usa la bicicleta eléctrica para trabajo y tiene una póliza de riesgos asociada a ella (por ejemplo si usted hace mensajería o entregas en bicicleta eléctrica), consulte los requisitos de licencia con su compañía de seguros. Si usted está manejando una bicicleta eléctrica y no tiene la licencia necesaria, eso podría invalidarle la cobertura de la póliza en caso de accidente.
Es importante que consulte con su aseguradora, y específicamente les haga la pregunta respecto a ese punto. Y por supuesto, pida que le den la respuesta por escrito, para sus respaldos.
Lo peor que puede ocurrir es que, ante un accidente, encima de todo tenga que llevar toda una batalla legal con su aseguradora, porque no le quieren reconocer la póliza de seguros por un tema de licencia.
Antes de implementar política deben informarse mejor para tener mejor criterio ,,, la bicycleta eléctrica no es más rápido es una bici normal , sino es más descansado .. ellos no puedes hir más rápido que los pedales lo dan …. las bicletas de $2,000 + son muchísimo más rápido , bajo este criterio también deben tener lisencia …. creo que es otro ejemplo del estado metiendose adonde no tiene porque
Lo que pasa es que generalmente las leyes se hacen pensando en el caso general, y eso a veces crea este tipo de problemas. Se crea una ley pensando en regular motos eléctricas, y por rebote le cae también a las bicicletas eléctricas aunque el comportamiento y operación sea muy diferente. Lo único que queda es buscar un proceso de reforma, donde por la vía legal se haga la reforma correspondiente. En la Asamblea está dando vueltas el proyecto de ley de Movilidad Urbana, que sería una posibilidad para iniciar reformas en este tema.
Yo estoy de acuerdo hasta cierto punto, me parece que la legislación europea es mucho más clara en este sentido, ya que diferencia de acuerdo a ciertas características de las e-bike para poderlas clasificar como bicicletas y no requerir licencia. Por ejemplo, estás solo pueden avanzar si se pedalea y tienen un tope de velocidad de 25km/h para la asistencia del motor.
Estoy de acuerdo a medias con lo de la licencia, buscare obtenerla para evitar inconvenientes, por otro lado cuales son los requisitos para un ciudadano comun como yo para obtener la exoneracion en la compra de una bicicleta electrica tipo mountainbike a un proovedor nacional o internacional…? le dejo mi correo para notificaciones… Gracias.
Esta infotmacion está mal, para que se necesite licencia la bicimoto «NO DEBE TENER PEDALES» Si tiene pedales, aun con la asistencia de un motor de combustión o eléctrico, se sigue considerando una BICICLETA. Por lo que no necesita licencia.