Hace unos días nos hicieron una pregunta interesante, de esas que lo dejan a uno pensando un rato.
Qué licencia se ocupa para manejar cuadraciclos de más de 550cc? Esa misma licencia funciona para manejar moto?
La fácil: se puede manejar moto con licencia B-1?
Respecto a qué licencia se ocupa para motos en Costa Rica, y si la licencia B-1 de automóvil sirve para manejar moto, la respuesta en fácil: no. La única licencia que permite manejar moto en este momento es la A. Dependiendo del cilindraje de la moto se ocupa A-1, A-2 o A-3 (aquí están los cilindrajes y licencias necesarias).
Probablemente van a topar con alguien que les diga que está permitido manejar moto con licencia B-1, siempre y cuando la moto sea pequeña y sea en carretera secundaria. No es cierto, y hacerlo les puede sacar una multa de 51.000 colones.
La explicación es que el 17 de julio del 2017, entró a regir una reforma a la Ley de Tránsito, la Ley #9460 del 20 de junio del 2017. Pueden encontrarla en el Alcance #174 de La Gaceta digital. Antes de que pasara la Ley, se podía manejar moto pequeña (125cc o menos) con licencia B-1 (artículo 86). Pero ese artículo de la Ley quedó reformado, y ahora está prohibido manejar moto con licencia tipo B.
Ninguna moto se puede manejar con licencia de conducir B ahora, obligatoriamente hay que sacar la licencia de conducir A. Y no importa si es carretera primaria o secundaria, no se puede manejar moto sin licencia tipo A.
Lo que sí mantiene la Ley de Tránsito es la posibilidad de manejar cuadraciclos con licencia tipo A y tipo B. La licencia A-1 puede manejar cuadraciclos hasta de 250cc de cilindrada, y la licencia B-1 hasta de 550cc.
Y también sigue estando permitido sacar licencia A-1 con 16 años de edad.
Qué pasa con los cuadraciclos de más de 550cc?
Ahora sí, viene el tema complicado. Qué licencia se ocupa para cuadraciclos de más de 550cc en Costa Rica?
Resulta que la Ley no tuvo en cuenta en su momento que podían existir cuadraciclos de más de 550cc. Ese cilindraje era poco común. Pero ahora, hay marcas que tienen cuadraciclos de más de 550cc. Por ejemplo Polaris tiene el Sportsman 570 o si queremos ponernos realmente violentos, el Sportsman 1000. Yamaha tiene los Raptor 700. Y así podemos seguir encontrando modelos que exceden lo que está establecido por la Ley de Tránsito.
Qué toca en esos casos? Toca buscar la interpretación que cabe dentro de lo que establece la Ley de Tránsito. Empecemos por ver algunos puntos específicos de la Ley:
- La Ley de Tránsito es muy específica en decir que las licencias A son solo para «bicimoto y motocicleta», excepto la A-1 en el caso de cuadraciclos de menos de 250cc. Pero para arriba de 250cc, está claro que la Ley no tiene como intención que la licencia A permita manejar cuadraciclos. La intención está más que clara al ver que todos los párrafos de licencias «A» en la Ley dicen específicamente «bicimoto y motocicleta». Inclusive la A-3, que es licencia de moto que no tiene límite de cilindraje, dice también que es solo para bicimoto y motocicleta (artículo 85).
- La licencia B-1 permite manejar cuadraciclos hasta 550cc, y además permite vehículos tipo UTV. Para los UTV no establece cilindraje máximo, y estos vehículos normalmente están por encima de los 550cc.
- También la licencia B-1 permite manejar automóvil. El automóvil tiene una geometría análoga a la de un cuadraciclo (4 puntos de apoyo, centro de masa bajo, y dirección frontal), un peso superior, y una cilindrada superior.
- El llamado «principio de legalidad» que aplica a las leyes en Costa Rica, dice que en el ámbito privado se puede hacer todo aquello que no esté prohibido por la Ley.
Con lo anterior, podemos llegar a una conclusión relativamente sólida. La Ley no tipifica los cuadraciclos de más de 550cc, pero tampoco los prohíbe, por lo cual es permitido usar este tipo de cuadraciclos.
Ahora, respecto a la licencia, no podemos irnos alegremente por el principio de legalidad y decir que queda por la libre. Porque la Ley claramente establece que los cuadraciclos están regulados, y sin licencia no se pueden conducir.
Qué clase de licencia se ocupa, entonces? Claramente no puede ser una licencia A, porque la Ley es muy clara en que las «A» son solo para bicimotos y motocicletas, y un cuadraciclo es un vehículo muy diferente a esos.
La licencia B-1 permite cuadraciclos, automóviles, y UTV. El UTV es un vehículo totalmente análogo al cuadraciclo, pero de un cilindraje y peso superior. Se podría, sin mucho problema, hacer una equivalencia entre un UTV y un cuadraciclo de más de 550cc, y decir que el cuadraciclo de 550cc para arriba clasifica como un UTV. Quizás el único punto cuestionable es que la ley dice que el UTV tiene que ser «side by side» (artículo 2), pero, a más no haber… son básicamente lo mismo.
Además si el requisito «side by side» fuera relevante, la ley permite a la B-1 manejar automóvil, que es un vehículo «side by side» mucho más grande, pesado y de más cilindraje que un cuadraciclo.
Y por lo tanto, podemos llegar a la conclusión de que el cuadraciclo de más de 550cc, ocupa una licencia tipo B-1.
Esa es una interpretación nuestra, por supuesto. Habrá que ver si coincide con lo que opina la Dirección General de Educación Vial y los juzgados de tránsito. Pero viendo está bien fundamentada en lo que dice la Ley, no debería andar muy lejos de lo que diga la DGEV.
Lo anterior aplica también en propiedad privada?
Otra cosa que probablemente les aparezca por ahí, es el tema de la propiedad privada. Mucha gente se equivoca, y cree que «en propiedad privada se puede manejar cualquier cuadraciclo sin licencia.»
La realidad es que el requerimiento de licencia también aplica para los cuadraciclos que se usen dentro de propiedad privada, por ejemplo en fincas, centros comerciales o en el interior de condominios.
La Ley de Tránsito dice en el artículo 2, que «regula la circulación, por las vías públicas terrestres, de los vehículos y de las personas que intervengan en el sistema de tránsito. Asimismo, regula la circulación de los vehículos en las gasolineras, en estacionamientos públicos, privados de uso público o comerciales regulados por el Estado, las playas y en las vías privadas, de conformidad con el artículo 207 de la presente ley.»
En ese artículo está muy claro que no importa si es una calle pública, o un camino de finca, igual está regulado por lo que dice la Ley.
A dónde está la trampa? La trampa está en el artículo 207. El artículo 207 dice que las autoridades de tránsito pueden entrar a propiedad privada solo si lo pide el dueño o algún inquilino, para investigar infracciones y accidentes de tránsito.
A menos que el dueño de una propiedad, o algún usuario, invite a la Policía de Tránsito a entrar, no pueden entrar. Y si no hay policía, no se pueden levantar infracciones si alguien anda un cuadraciclo sin licencia en propiedad privada.
Hay sus excepciones a la regla, por supuesto, y tenemos que tener muy claro que lo anterior no nos libera de responsabilidad si alguien tiene un accidente en propiedad privada, porque andaba en un vehículo sin la licencia necesaria. Especialmente para las empresas que tengan flotas de cuadraciclos, es un riesgo muy grande que los empleados los usen, si no cuentan con la licencia necesaria. Y doble puntaje si en vez de cuadraciclos, lo que tienen son motos.
Así que aunque nadie los vea, y aunque no les puedan levantar infracción si están en propiedad privada, la ley no estará de su lado si manejan vehículos sin licencia y algo les llega a pasar.
Muy valiosa informacion
Muy buena info gracias
Como me puedo contactar con alguien responsable de las licecncias en costa rica? soy de argentina y necesitaria saber como fue la implementacion de algunas de sus normas, gracias
quisiera saber si antes de esta nueva ley la licencia A1 permitia conducir motos hasta 250cc
les agradezco su respuesta
La licencia A1, desde la versión 2012 de la Ley, lo que permite es motos de 125cc. No hubo cambio con la reforma que pasó en el 2017.
Los 250cc en la licencia A1, aplican solo para cuadraciclos. En la versión 2012 de la Ley licencia A-1 puede conducir cuadraciclo de hasta 250cc, y en la versión actual se mantiene así (artículo 85).
Con la licencia D3 lei que se puede manejar motos que hay decierto
Buenos dias
si yo cuento con licencia B1 y quiero sacar licencia para una moto 125cc
1. tengo que hacer de nuevo el examen teorico ?
2. que tipo de licencia seria ?
3. como corregir la cita de la prueba practica?
Hola,
No hay que hacer de nuevo el examen teórico. Para una moto de 125cc se ocupa licencia A-1, y la cita de la prueba práctica se obtiene o se modifica mediante el call center de citas de COSEVI, cuyo número es 9000-10-1010
Buen día, yo hace años tengo licencia de automóvil y quiero sacar la de moto, existe el permiso de conducir para motocicleta también? como el permiso de automóvil…
También existe el permiso de aprendizaje para moto. Los requerimientos son los mismos que para el automóvil, y se obtiene de la misma forma.
Veo que son muy atentos Roa con las respuestas lo felicito, espero mi caso sea igual.
Quiero hacer la prueba para moto, pero no sé cuál entero debo pagar, si para A2 o A3, la moto con la que realizaría la prueba sería cilindraje 150-250
Gracias!
Hola, una moto 150-250 está en la categoría de licencia A-2. Esta licencia le permite manejar motos y bicimotos de hasta 500cc, o 35 KW en caso de motor eléctrico.
Hola. Por casualidad saben en qué carreteras se puede manejar cuadraciclo y cuáles no?
No hay una lista de carreteras oficial, pero sobre todo lo que aplica es el sentido común. Generalmente donde los vehículos circulen a más de 40 kph o donde circule mucho vehículo pesado, no es recomendable usar cuadraciclos. Otra regla buena es que a donde no se permitan bicicletas (ej. autopistas) no es buena idea circular en cuadraciclo.
Y el cuadraciclo para circular por vía pública, tiene que tener placas, marchamo y revisión al día.
Hola
Una persona que en teoría debería saber del tema me dijo que el cuadraciclo no ocupa placa. Eso me parece muy raro. Podría indicarme dónde estaría en la ley, la indicación de que se ocupa placa? Le agradecería mucho. No sé dónde buscar eso.
**Nota lo que me parece raro es que no se ocupe placa**
Lo que se ha manejado siempre es que el cuadraciclo para circular por calle pública ocupa placa, igual que la ocupa una motocicleta. En terrenos privados no se usa placa porque el artículo 1 de la Ley indica que el ámbito de aplicación es en «vías públicas», y solamente en casos excepcionales se amplía el ámbito a propiedad privada. Pero apenas el cuadraciclo sale a una calle pública, está sujeto a lo que dice la Ley, y la Ley en el artículo 4 dice que todo vehículo ocupa placa para circular.
Buenas,tengo una pregunta,si tengo 16 años y tengo un cuadrisiclo de mas de 550cc que tipo de Licencia tengo que sacar o que es lo que tengo que para poder sacar una y cuales son los requisitos.
Aquí hay un post al respecto: https://licenciascr.com/licencias-y-ley-de-transito/que-licencia-se-ocupa-para-manejar-motos-y-cuadraciclos-en-costa-rica/
550cc no está normado dentro de las motos, lo más razonable es suponer que se ocupa una licencia B1 o quizás una A3. Pero con 16 años, solo se puede sacar licencia A1. Tendría que esperar a cumplir los 18, y hacer el trámite de licencia que corresponda.
Tengo un cuadraciclo 250cc
Lo puedo manejar con la licencia B1?
Si se puede, la Ley de Tránsito lo permite en el artículo 86. Pero solamente cuadraciclo (no motocicleta), y en carreteras no primarias.
Buenas tengo licencia B1 y un cuadraciclo 250cc;puedo sacar licencia A2 con éste cuadra?
De antemano gracias racias por su respuesta.
No, las licencias A son para motocicletas por lo que no se puede sacar una A-2 con un cuadraciclo. La única excepción es la A-1, que es para cuadraciclo hasta 250cc.
Hola, consulta quiero manejar un Cuadraciclo 1000 CC hoy consulte a un trafico y indico que debía sacar licencia A3 esto es correcto
El tema de los cuadraciclos de alto cilindraje no está tipificado claramente en la Ley de Tránsito, por lo que es mejor consultar en la Dirección General de Educación Vial (2227-5158) cuál es el requerimiento vigente. Si el cuadraciclo es tipo UTV, y de menos de 500 cc, esos sí están en la Ley, y ocupan licencia B1. Pero en su caso como el cuadraciclo es de mucho más de 500cc, tendría que consultar en Educación Vial.
Hola quisiera saber que hay que hacer para sacar la licencia de las mulas ,además si la prueba de cuandra ciclo se puede hacer en cuadra o sería en moto .
Gracias!
Buenas, si necesito sacar la licencia para una moto de 700cc, que requisitos se necesitan para sacar la licencia A3?
Necesito tener alguna otra licencia, o como sería?
Los requisitos son los mismos de las demás licencias A, solamente que hay que hacer el examen con una moto del cilindraje apropiado. No se ocupa haber tenido otras licencias A con anterioridad.
muy formativo y muchas gracias pero tengo una duda que No entiendo me dicen que No puedo maneja mi cuadra ciclo de 680 cc con mi con mi Licencia de B2 y aquí me dicen que Si entonces cual es la Licencia Yo Necesito para conducir Mi Cuadra Ciclo ….. Muchas Gracias
Buenos días
Puedo manejar un triciclo con la B1